Por la cual se segregan de los Circuitos Judiciales del Chaparral y Ambalema los Municipios de Roncesvalles y Alvarado y se agregan al de Ibagué
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Segrégase del Circuito Judicial y Registro del Chaparral y agrégase al de Ibagué, el Municipio de Roncesvalles, en el Departamento del Tolima.
ARTICULO 2°. Segrégase del Circuito Judicial y de Registro de Ambalema, y agrégase al de Ibagué, el Municipio de Alvarado, en el Departamento del Tolima.
ARTICULO 3°. Los asuntos en curso continuarán siendo conocidas por los Jueces de Circuito del Chaparral y Ambalema, respectivamente, hasta su terminación.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde el 21 de enero de 1946.
Dada en Bogotá a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, JOSÉ JARAMILLO GIRALDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTIN LEYES-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional-Bogotá, 12 de septiembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Manuel BARRERA PARRA
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