Por la cual se ordena la construcción de una carretera de penetración en el Departamento del Huila y la intendencia nacional del Caquetá, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
decreta:
ARTICULO 1°. Dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 1° de la Ley 139 de 1937 sobre la carretera Garzón-Puerto Rico y, en consecuencia , procédase al estudio, trazado y construcción de dicha vía, en el Departamento del Huila y la Intendencia del Caquetá.
ARTICULO 2°. Asignase en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia de 1959 la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000), que se destinarán al estudio, trazado y continuación de la construcción de la mencionada vía pública.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a doce de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958).
El Presidente del Senado
DIEGO LUIS CORDOBA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LAUREANO DELGADO E.
El Secretario del Senado
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara de Representantes
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., nueve de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y Ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas
Virgilio Barco Vargas,
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