por la cual la Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación del "Liceo Nacional", de Tumaco, Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación del "Liceo Nacional" de Tumaco, Departamento de Nariño, y registra complacida esta efemérides en el mes de octubre.
Artículo 2º. Como un homenaje al fundador del "Liceo", pedagogo Max Seidel K., este "Liceo" se denominará en lo sucesivo" Liceo Nacional Max Seidel K.".
Parágrafo. El nuevo nombre del Liceo que por esta Ley sé ordena, ser colocado en letras visibles a la entrada principal del edificio.
Artículo 3º. Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para la construcción de una plazoleta y de un busto del pedagogo Max Seidel K., que será colocado en esta plaza que estar ubicada al frente del Liceo.
Parágrafo. La leyenda de la placa conmemorativa que llevará el busto del fundador será redactada por el Consejo de Profesores del Liceo.
Artículo 4º. Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), para la adquisición de dos buses con destino al "Liceo Nacional Max Seidel K.".
Artículo 5º. Destínase la suma de cincuenta mil pesos($ 50.000.00) para la compra e instalación de laboratorios de Química y gabinetes de Física en el "Liceo Femenino Santa Teresita", que funciona en la ciudad de Tumaco.
Artículo 6º. Las sumas de que trata esta Ley serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia, y al no hacerlo, se faculta al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios y hacer los traslados presupuestales que permitan el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7º. Cámbiase la destinación de la apropiación para el Liceo Nacional Max Seidel K., de Tumaco incluída en el Capitulo 3101, Programa 4º, Subprograma 3, artículo 31055, Proyecto 13 del Presupuesto Nacional de 1963, para la adquisición de vehículos automotores y dotación en general del mismo Liceo Nacional Max Seidel K.
Artículo 8º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá D.E., a 14 de septiembre de 1965.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCES
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., febrero 6 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.