Por la cual se ordena la ampliación del Aeropuerto de Santa Ana, de la ciudad de Cartago (Valle)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación cooperará con la suma de cinco millones de pesos ($ 5'000.000.00) para la ampliación del Aeropuerto de Santa Ana, de la ciudad de Cartago (Valle).
Artículo 2º. La suma que se destina por el artículo anterior, será pagada al Tesorero del Municipio de Cartago, y éste contratará la ejecución de la obra a que se refiere la presente Ley.
Artículo 3º. La partida mencionada en el artículo 1º. de esta Ley, se incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en caso de que no lo fuera, el Gobierno Nacional queda ampliamente autorizado para abrir los créditos, hacer los traslados que fueren del caso a efecto de darle cumplimiento a esta Ley.
Artículo 4º. En lo pertinente a la presente Ley, las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades a quienes corresponda cumplirlas, en el momento de hacerse la inclusión en el Presupuesto Nacional de la partida destinada para construir la obra que ordena la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 5 de noviembre de 1970.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 6 de marzo de 1971.
El Presidente del Congreso,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Secretario del Congreso,
Amaury Guerrero.
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