Por la cual se amplía el reconocimiento de una deuda de la Nación para con el Departamento de Caldas, contenido en la Ley 202 de 1959 y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Amplíase el reconocimiento contenido en la Ley 202 de 1959, en favor del Departamento de Caldas. La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00) para el pago de la deuda pública a cargo del Departamento de Caldas.
Artículo 2º. La Nación pagará al Departamento de Caldas la cantidad fijada en el artículo anterior, mediante cuotas de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) durante cada una de las cinco vigencias presupuestales próximas.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional incluirá necesariamente en el proyecto de presupuesto que haya de presentar al Congreso en los cinco próximos años la suma que se establece en el artículo anterior y de no hacerlo, queda facultado para abrir créditos o efectuar los traslados necesarios para que esta Ley tenga cabal cumplimiento.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 14 de marzo de 1973.
El Presidente del Senado,
VICTOR RENAN BARCO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E, 27 de marzo de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Roberto Arenas Bonilla.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Hugo Palacios Mejía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.