por la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de las ciudades de Montería, Lorica y Sahagún (Departamento de Córdoba), y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1976-02-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de las ciudades de Montería, Lorica y Sahagún, en el Departamento de Córdoba, y rinde tributo de admiración a su fundador el Adelantado don Antonio de la Torre y Miranda, a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y espíritu de superación de sus moradores.
Artículo 2º. En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en las ciudades de Montería, Lorica y Sahagún, así:

A. Montería:

B. Lorica:

Artículo 3º. Con ocasión del bicentenario que por la presente Ley se honra y conmemora, créase el Instituto Universitario "Lácides C. Bersal", en la ciudad de Lorica, el cual funcionará en las mismas instalaciones destinadas al Colegio Nacional de Bachillerato, cuya organización, dotación y ampliación serán dirigidas por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Universidad de Córdoba.

Parágrafo. Este establecimiento educativo funcionará como una seccional anexa a la Universidad de Córdoba, y los alcances de su nivel académico serán determinados por el Consejo Superior de dicha Universidad.

Artículo 4º. Además de las Juntas Locales pro-Bicentenario de los mencionados Municipios, créase una Junta Central que organizará la celebración del bicentenario en las tres ciudades, y se encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.

Parágrafo. La Junta Central estará integrada de la siguiente manera: Un representante del Presidente de la República. Un delegado del Ministro de Educación Nacional. El Gobernador del Departamento de Córdoba, quien la presidirá. Los Alcaldes y Presidentes de los Concejos de las ciudades de Montería, Lorica y Sahagún. Un representante de la Cámara de Comercio y Fenalco. Un representante de los Clubes Rotario, de Leones y Cámara Junior.

Artículo 5º. Nacionalízase la carretera Lorica-San Bernardo y ordénase la construcción del Puente de la Doctrina, sobre el río Sinú, a la misma vía.
Artículo 6º. El Gobierno Nacional, por conducto de los Ministros de Obras Públicas y Salud, realizará las obras de relleno y drenaje de la ciudad de Lorica ordenadas por la Ley 157 de 1961.
Artículo 7º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y cinco (1975).

El Presidente del honorable Senado de la República,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 21 de enero de 1976.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez. -

El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán.

El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante.

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