por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea", firmado en Bogotá, el 1° de junio de 1981

Rango Ley
Publicación 1982-01-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea", firmado en Bogotá el 1º. de junio de 1981, cuyo texto es:

"Convenio de la Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea, reconociendo que la cooperación científica y técnica estrechará los lazos de amistad entre los dos países y sus pueblos. Deseando acelerar y aumentar la contribución que el desarrollo de la ciencia y la tecnología puede aportar al bienestar y la prosperidad de sus pueblos.

Teniendo en consideración los beneficios que pueden derivar en ambos países de una mayor aplicación de la ciencia y la tecnología a través de una más estrecha colaboración científica y técnica.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1.

ARTICULO 2.

La cooperación se promoverá por medio de:

ARTICULO 3.

Cuando cualquiera de las Partes contratantes esté interesada en la ejecución de un programa de cooperación técnica, el método y la forma de llevar a cabo la cooperación para tal programa, será objeto de acuerdos específicos que se concluirán dentro del marco del presente Convenio, entre las autoridades competentes de las Partes contratantes.

ARTICULO 4.

ARTICULO 5.

ARTICULO 6.

ARTICULO 7.

ARTICULO 8.

ARTICULO 9.

La parte contratante sede de cada programa específico, asumirá la responsabilidad de los daños que el personal del programa pudiere ocasionar en el cumplimiento de sus labores, a menos que éstos hayan sido provocados intencionalmente, o fueran el resultado de un descuido grave, caso en el cual la otra Parte contratante brindará su apoyo en la solución del problema.

ARTICULO 10.

En fe de lo cual, los firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han firmado el presente Convenio.

Dado en Bogotá, el 1°. de junio de 1981, en seis originales (6) dos (2) en castellano, dos (2) en coreano y dos (2) en inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. No obstante si ocurriera alguna divergencia en su interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Por el Gobierno de la República de Corea.

(Fdo.) Carlos Lemos Simmonds, Ministro de Relaciones Exteriores>>

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Carlos Lemos Simmonds.

Es fiel copia del texto original del "Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea", firmado en Bogotá el 1º. de junio de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Alvaro Arciniegas Ortega.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 11 enero de 1982.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Lemos Simmonds.

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