Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Magdalena

Rango Ley
Publicación 1985-01-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Nacionalízanse las siguientes carreteras del Departamento del Magdalena:
Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas, dispondrá del mantenimiento de las vías mencionadas en el artículo anterior, a través del Distrito de Carreteras número 21 con sede en Fundación, carretera de la salida a Valledupar.
Artículo 3°. La presente ley no implica gastos ni inversiones directas ya que los distritos de carreteras tienen presupuestos propios.
Artículo 4°. La presente ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón De Armas.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, a 3 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

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