Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Magdalena
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Nacionalízanse las siguientes carreteras del Departamento del Magdalena:
- a) La que partiendo de Santa Marta, conduce al Corregimiento de Taganga, en extensión de tres (3) kilómetros.
- b) La que partiendo del Corregimiento del Campano conduce al Corregimiento de la Tagua, en extensión de diez (10) kilómetros.
Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas, dispondrá del mantenimiento de las vías mencionadas en el artículo anterior, a través del Distrito de Carreteras número 21 con sede en Fundación, carretera de la salida a Valledupar.
Artículo 3°. La presente ley no implica gastos ni inversiones directas ya que los distritos de carreteras tienen presupuestos propios.
Artículo 4°. La presente ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón De Armas.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, a 3 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
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