por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966", firmado en Londres el 5 de abril de 1966 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo

Rango Ley
Publicación 1987-01-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el "Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966", firmado en Londres el 5 de abril de 1966 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto debidamente certificado es el siguiente:

<<ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966

y

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966

ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966

Argentina. Liberia.
Australia. Malta.
Bélgica. Nicaragua.
Brasil. Noruega.
Bulgaria. Nueva Zelanda.
Canadá. Países Bajos.
Checoslovaquia. Pakistán.
China. Panamá.
Colombia Perú.
Costa de Marfil Polonia (Rep. Popular de).
Dinamarca. Reino Unido de Gran Bretaña
España. e Irlanda del Norte.
Estados Unidos República Árabe Unida.
de América República Dominicana.
Filipinas. República Federal
Finlandia. de Alemania.
Francia. República Malgache.
Ghana. Rumania.
Grecia. San Marino.
Honduras Sudáfrica.
India. Suecia.
Irlanda. Suiza.
Islandia. Trinidad y Tobago
Israel. Túnez.
Italia. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
Japón. .
Korea (República de) Venezuela.
Kuwait. Yugoslavia.
Camerún Irán.
Congo (República Santa Sede.
Democrática del) Turquía.
Cuba Uruguay.
Hungría.

Naciones Unidas.

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Cámara Internacional de Navegación.

Comisión General.

Presidente: Dr. Nagendra Singh (India).
Vicepresidente: Sr. M. Fila (Polonia).

Comisión Técnica.

Presidente: Prof. C. W. Prohaska (Dinamarca)
Vicepresidente: Sr. L. Spinelli (Italia).
Sr. D. R. Murray Smith (Reino U.).

Comisión de Zonas.

Presidente: Sr. J. Quéguiner (Francia).
Vicepresidente: Capitán de Navío H. Ruegg (Nueva Zelandia).

Comisión de Redacción.

Presidente: Sr. R. W. Bullmoro (Reino Unido).
Vicepresidente: Sr. M. Altman (Checoslovaquia).

Comisión de Credenciales.

Presidente: Capitán de Fragata R. Pinto (Perú).

EN FE DE LO CUAL los que suscriben firman la presente Acta Final.

HECHO EN LONDRES el día cinco de abril de mil novecientos sesenta y seis.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966

Los Gobiernos contratantes,

Deseando establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a los límites autorizados para la inmersión de los buques que realizan viajes internacionales, en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de la vida humana y de los bienes, en la mar;

Considerando que el mejor medio para alcanzar estos fines es el de concertar un Convenio;

Adoptan las siguientes disposiciones:

ARTICULO 1

Obligación general con arreglo a los términos del Convenio

Toda referencia al presente Convenio constituye una referencia a los citados anexos.

ARTICULO 2

Definiciones

Para la aplicación del presente Convenio, salvo cuando expresamente se diga lo contrario:

ARTICULO 3

Disposiciones generales

ARTICULO 4

Esfera de aplicación

ARTICULO 5

Excepciones

ARTICULO 6

Exenciones

ARTICULO 7

Fuerza mayor

ARTICULO 8

Equivalencias

ARTICULO 9

Aprobación con fines experimentales

ARTICULO 10

Reparaciones, modificaciones y transformaciones

ARTICULO 11

Zonas y regiones

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