por la cual se dispone la intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la consulta popular interna de los partidos políticos

Rango Ley
Publicación 1989-01-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. A solicitud de los Partidos o Movimientos políticos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil intervendrá dentro de las elecciones para Corporaciones Públicas en la celebración de Consultas Populares para selección de candidatos a la Presidencia de la República.

La intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrá por objeto la verificación de los resultados en la forma prevista por el Código Electoral para la elección de Presidente de la República.

Parágrafo. La reglamentación que para los efectos anteriores expida cada partido, deberá estar de acuerdo con las orientaciones de carácter general que dicte el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 2°. La presente Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

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República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D.E., enero 4 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

César Gaviria Trujillo.

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