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Que adiciona la 50, de 1873, que concedió una pensión a la viuda e Hijos del Jeneral Martiniano Collazos

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Artículo único. Siempre que por cualquier motivo pierdan los jóvenes Celestino i Dolores Rosa Collazos la pensión que hoi disfrutan en virtud de lo determinado en la lei 50, de 1873, la pensión o pensiones respectivas acrecerán a su señora madre, Celmira Puyana de Collázos, hasta el dia de su fallecimiento.

Dada en Bogotá, a trece de mayo de mil ochocientos setenta i cinco.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Gonzalo A. tavera.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Roberto Suárez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Benjamin Pereira G.

Bogotá, 15 de mayo de 1875.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.)S. PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Villamizar G.

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