Que reforma la 44 del año próximo pasado, por la cual se concedió una pensión alimenticia a la viuda e hijos del Coronel Gabriel Gutiérrez de Piñeres
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.° La pensión alimenticia concedida por la lei 44 del año próximo pasado a la viuda e hijos del Coronel Gabriel Gutiérrez de Piñeres, no cesará para las hijas de este, Julia, Amelia, Elisa i María, sino en el caso de matrimonio; i la parte de cada uno de los agraciados por dicha lei, que por virtud de lo dispuesto en ella i en la presente cesare de percibir, acrecerá a los demas que hubieren de continuar gozándola.
Art. 2.° Queda en estos términos reformado el artículo 2.° de la lei citada.
Dada en Bogotá, a once de junio de mil ochocientos setenta i nueve.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Daniel Aldana.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Estanislao Silva.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo Cuéllar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 14 de junio de 1879.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) Julian Trujillo.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional
Emigdio Palau
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