Que honra la memoria del doctor Manuel María Mallarino i concede una pensión a su viuda e hija

Rango Ley
Publicación 1880-06-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia.

considerando:

1.° Que el señor doctor Manuel María Mallarino, en larga carrera pública, sirvió al pais con raro desinteres, con lucimiento i acendrado patriotismo:

2.° Que como Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo en 1855 i 1856, merece la gratitud nacional; i

3.° Que la República debe honrar i recompensar a los hombres que la han servido con abnegacion llevada hasta el olvido de sus intereses personales,

decreta

Art. 1.° La República, agradecida, reconoce los importantes, servicios que lo prestó el señor doctor Manuel María Mallarino, i honra su memoria.
Art. 2.° Concédese a la señora Mercédes Cabal de Mallarino i a su hija la señorita Sofía Mallarino, una pension de cien pesos ($ 100) mensuales pagaderos del Tesoro nacional, en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.
Art. 3.° En el caso de muerte de la señora Mercédes Cabal de Mallarino, su hija Sofia, mientras permanezca soltera, gozará de una pension concedida a ámbas.
Art. 4.° Un ejemplar auténtico de esta lei se remitirá a la señora Mercedes Cabal de Mallarino.

Dada en Bogotá, a 4 de junio de 1880

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Manuel Laza Grau.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Martin Salcedo Ramon.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Antonio José Restrepo.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 4 de junio de 1880.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Simón de Herrera.

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