Sobre honores a la memoria del General Gabriel Reyes Patria
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
1.° Que el ciudadano General de División Gabriel Reyes Patria se consagró desde temprana edad al servicio de la República, con gran valor, fidelidad y desinterés en todas circunstancias;
2.° Que en las ocasiones en que fué Comandante en Jefe del Ejército nacional dio pruebas relevantes de moderación y patriotismo, mostrándose siempre defensor de las instituciones civiles,
decreta:
Art. 1.º El Congreso lamenta la temprana é inesperada muerte del ciudadano General Gabriel Reyes Patria; y declara que su vida de soldado-ciudadano fué un modelo digno de imitación para el Ejército de la República.
Art. 2.º El Poder Ejecutivo hará colocar en el Museo Nacional el retrato del General Reyes Patria. Dicho retrato llevará inscrito al pie el artículo 1.º y la fecha de esta ley.
Art. 3.º Un ejemplar auténtico de la misma, se dirigirá por el Poder Ejecutivo, con mensajes especial, la señora viuda del ciudadano General cuya muerte se lamenta.
Art. 4.º En el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia económica se votará la partida correspondiente para el gasto que demande el cumplimiento de esta ley.
Dada en Bogotá, á siete de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
José Manuel Goenaga G.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
- M. Antero de León.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente Salazar M.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Marco A. Gaona.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Agosto 10 de 1884.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) EZEQUIEL HURTADO.
El Secretario de Guerra,
J. M. Campo Serrano.
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