por la cual se concede una autorización al Gobierno
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art 1° Autorízase al Gobierno para reglamentar la circulación metálica y fiduciaria en el Departamento de Panamá, consultando las condiciones comerciales de ese Departamento y las conveniencias de la Nación.
Art 2° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo que antecede, podrá el Gobierno fijar la ley de la moneda que debe circular en el Departamento de Panamá, y disponer lo que crea más acertado sobre la importación de piezas de oro, plata y níquel del mismo Departamento a los demás de la Nación.
Dada en Bogotá, a veintitrés de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete.
El presidente, juan de d. Ulloa. El vicepresidente, José Maria rubio frade. El secretario, Roberto de Narváez. El secretario, Manuel Brigard.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 25 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
EL MINISTRO DE HACIENDA,
ANTONIO ROLDAN.
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