Reformatoria de la Ley 31 de 1890, que concede auxilios a varias ciudades para proveerlas de agua potable
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. El auxilio de veinte mil pesos ($ 20,000) concedido á la ciudad de Ocaña por la Ley 31 de 1890 para conducir las aguas del rio del Algodonal, se entiende concedido para conducir el agua, aunque no sea la del rio expresado. Queda así reformado el artículo 1.° de la Ley 31 de 1890.
Dada en Bogotá, á siete de Octubre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, miguel guerrero s.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Martínez silva.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, 1 de Octubre de 1892.
Publíquese y ejecútese
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Fomento,
José Manuel Goenaga g.
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