por la cual se reforma la 10 de 1887 y se subvencionan dos colegios
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el 1.° de Enero de 1897 el "Colegio Pinillos" de la ciudad de Mompós, en el Departamento de Bolívar, gozará de la subvención de cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, por el termino de diez años.
Artículo 2.° Subvenciónase, así mismo, con tres mil pesos ($ 3,000) anuales el Colegio que tienen establecido en Ipiales los PP. Felipenses, cuya suma será entregada al Prepósito de dicha Congregación, que es quien la representa.
Artículo 3.° Las cantidades necesarias para dar cumplimiento á esta Ley, se tendrán por incluidas en los Presupuestos respectivos.
Artículo 4.° Queda reformado el artículo 1.° de la Ley 10 de 1887.
Dada en Bogotá, á dos de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
MGUEL GUERRERO S.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCELINO VARGAS.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 5 de Octubre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Instrucción Pública,
RAFAEL MARÍA CARRASQUILLA, Pbro.
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