por la cual se autoriza una emisión
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Autorizase á la Junta de Emisión para emitir y poner á la orden de la Tesorería General hasta seis millones de pesos ($ 6,000,000) en billetes del Banco Nacional.
Art. 2.° La Tesorería entregara á la Junta de Emisión la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) anuales, o una mayor, si así lo permitieren las circunstancias del Erario y la Junta incinerar las sumas que reciba de la Tesorería.
Art. 3.° El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar esta Ley y para hacer los gastos que su ejecución demande.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho.
El Presidente del Senado, INDALECIO SAAVEDRA.-El Presidente de la Cámara de Representantes, D. EUCLIDES DE ANGULO. -El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.
Gobierno Ejecutivo - Anapoima (Departamento de Cundinamarca), Noviembre 18 de 1898.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.).
MANUEL A. SANCLEMENTE.
El Ministro del Tesoro,
LUIS M. MEJIA ALVAREZ.
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