Por la cual se ordena la erección de una estatua
La Asamblea Nacional de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Derógase el artículo 3.° de la Ley 42 de 1905.
Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, á treinta de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
Juan Pinzon
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá. Agosto 3 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
Digitó: CC19.425.815
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