Por la cual se ordena la erección de una estatua

Rango Ley
Publicación 1910-08-09
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBI
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Derógase el artículo 3.° de la Ley 42 de 1905.
Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, á treinta de Julio de mil novecientos diez.

El Presidente,

Juan Pinzon

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo-Bogotá. Agosto 3 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

Digitó: CC19.425.815

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