por la cual se ordena la conservación de la Escuela Normal de San Gil
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º La Escuela Normal para señoritas que existe en la ciudad de San Gil continuará funcionando en esa localidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Parágrafo. La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se considerará incluída en los respectivos Presupuestos.
Artículo 2.º Esta Ley no modifica el articulo 13 de la Ley 39 de 1903.
Dada en Bogotá a siete de octubre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
LUIS A. MESA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes.
Poder-Ejecutivo Bogotá, noviembre 15 de 1913.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
CLODOMIRO RAMIREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.