Por la cual se ordena la terminación y construcción de cuarteles nacionales
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. De la partida apropiada en el Presupuesto para construcción de cuarteles, destínanse las siguientes partidas anuales para los cuarteles de Cali, Cúcuta, Cartagena, Tunja, Manizales, Bucaramanga, Ibagué y Pasto:
| Para el de Cali | $ | 12.000 |
|---|---|---|
| Para el de Cúcuta | 8.000 | |
| Para el de Cartagena | 12.000 | |
| Pasan | $ | 32.000 |
| Vienen | $ | 32.000 |
| Para el de Tunja | 6.000 | |
| Para el de Manizales | 5.000 | |
| Para el de Bucaramanga | 6.000 | |
| Para el de Ibagué | 2.000 | |
| Para el de Pasto | 5.000 | |
| Suma | $ | 56.000 |
Parágrafo. Para la verificación de estos trabajos, el Gobierno puede prescindir de la licitación pública y llevarlos a efecto por administración.
Dada en Bogotá, a tres de noviembre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN-El Presidente de la Cámara De Representantes, Luis CUERVO MARQUEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de La Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1917.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Guerra, Salvador FRANCO.
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