Por la cual se ordena la terminación y construcción de cuarteles nacionales

Rango Ley
Publicación 1917-11-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. De la partida apropiada en el Presupuesto para construcción de cuarteles, destínanse las siguientes partidas anuales para los cuarteles de Cali, Cúcuta, Cartagena, Tunja, Manizales, Bucaramanga, Ibagué y Pasto:
Para el de Cali $ 12.000
Para el de Cúcuta 8.000
Para el de Cartagena 12.000
Pasan $ 32.000
Vienen $ 32.000
Para el de Tunja 6.000
Para el de Manizales 5.000
Para el de Bucaramanga 6.000
Para el de Ibagué 2.000
Para el de Pasto 5.000
Suma $ 56.000

Parágrafo. Para la verificación de estos trabajos, el Gobierno puede prescindir de la licitación pública y llevarlos a efecto por administración.

Dada en Bogotá, a tres de noviembre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN-El Presidente de la Cámara De Representantes, Luis CUERVO MARQUEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de La Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1917.

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Guerra, Salvador FRANCO.

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