por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1918-10-17
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo, con la imputación que en seguida se expresa, un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, así:

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16518 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a catorce de octubre do mil novecientos diez y ocho.

El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Luciano HERRERA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 16 de 1918.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Simón ARAUJO

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