por la cual se concede una facultad al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1919-10-07
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Facultase al Gobierno para pagar en bonos colombianos de deuda interna, a los Departamentos de Santander y Norte de Santander, el saldo de la suma de noventa y tres mil ochocientos treinta y tres pesos veinticinco centavos ($ 93,833-25), reconocida en virtud de la Ley 24 de 1915 en los contratos de fecha 5 de enero y 5 de mayo del corriente año, que no se haya cubierto en moneda corriente a la expedición de la presente Ley, si así lo solicitaren los Departamentos mencionados.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a cuatro de octubre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, EUGENIO J. GÓMEZ P.-El Presidente de la Cámara de Representantes, V. M. SALAZAR-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 6 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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