por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de la vigencia económica de 1920

Rango Ley
Publicación 1920-10-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrece al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 66

Edificios nacionales.

Articulo 732 Para construcción, conservación y reparación del HospitaldeSan José de Bogotá (Ley 16 de 1917), Capitolio, Instituto Técnico Central y demás edificios nacionales, inclusive para la Penitenciaria de Popayán( Ley 28 de 1913) 170.000

Dada en Bogotá a ocho de octubre de mil novecientos veinte.

El presidente del senado, Jorge VELEZ.­ El presidente de la cámara de representantes, V M. SALAZAR.­ El secretario del senado, Julio D. Portocarrero el secretario de la cámara de representantes Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo.­Bogota, 14 de octubre de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro Del Tesoro,

J. M. PASOS.

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