por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de la vigencia económica de 1920
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Abrece al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica, el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 66
Edificios nacionales.
| Articulo 732 | Para construcción, conservación y reparación del HospitaldeSan José de Bogotá (Ley 16 de 1917), Capitolio, Instituto Técnico Central y demás edificios nacionales, inclusive para la Penitenciaria de Popayán( Ley 28 de 1913) | 170.000 |
|---|---|---|
Dada en Bogotá a ocho de octubre de mil novecientos veinte.
El presidente del senado, Jorge VELEZ. El presidente de la cámara de representantes, V M. SALAZAR. El secretario del senado, Julio D. Portocarrero el secretario de la cámara de representantes Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo.Bogota, 14 de octubre de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro Del Tesoro,
J. M. PASOS.
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