Por la cual se adiciona la número 47 de 1918, sobre el camino del Carare
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Autorizase al Gobierno para que, con fondos de los asignados para la carretera del Carare, haga limpiar y acondicionar para el trafico provisional de Vélez al rio Carare, la ruta existente como camino de herradura entre esos puntos, y como base para el establecimiento de colonos y el abastecimiento de recursos en aquella región.
Articulo 2°. Para la ejecución del trabajo a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno contratara en licitación publica los servicios correspondientes.
Articulo 3°. Tan pronto se promulgue la presente Ley el Gobierno dispondrá la construcción de una línea telegráfica, que arrancando de la ciudad de Vélez vaya a terminar en el Corregimiento del Carare, con una oficina intermedia en Landázuri.
Parágrafo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del artículo anterior se incluirán en los Presupuestos de las vigencias respectivas.
Articulo 4°. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos veintiuno.
El presidente del senado Carlos JARAMILLO ISAZA El presidente de la Cámara de Representantes Jesús PERILLA V El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 9 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de obras publicas
Esteban JARAMILLO.