por la cual se fija el sueldo mensual del Procurador General de la Nación

Rango Ley
Publicación 1923-07-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º El sueldo del Procurador General de la Nación será de cuatrocientos cuarenta pesos por mes.

Artículo 2º La partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de julio de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Constantino MORA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder ejecutivo -- Bogotá, julio 18 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

El Ministerio de Gobierno,

José Ulises OSORIO.

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