por la cual se dictan algunas disposiciones sobre la Carretera Central del Norte y se subvenciona el trabajo de adaptación para vehículos de rueda de una vía en el Departamento del Huila
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Queda facultado el Gobierno para aplicar a la prolongación y conservación de la Carretera Central del Norte los procedimientos y mecanismos modernos, y para transformar esa vía en carretera automoviliaria.
Artículo 2º Desde el 1º de enero de 1925 el Gobierno intensificará la prolongación de la Carretera Central del Norte, aumentando hasta un mínimum de quinientos (500) el número de trabajadores libres, sin disminuir el de presidiarios que se ocupan en la obra. Destínese la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) anuales para la compra de maquinaria y los gastos que demanden la prolongación y conservación de esta vía.
Artículo 3º El Gobierno aplicará a las carreteras del Carare y El Progreso los mismos procedimientos ordenados en el artículo 1º de esta Ley para la Carretera Central del Norte, e intensificara los trabajos en las secciones primera y cuarta de la de El Progreso, estableciendo desde el 1º de enero próximo una sección de presos organizada y pagada de manera análoga a la que trabaja actualmente en la Carretera Central del Norte.
Artículo 4º Subvencionase con mil pesos ($1.000) cada kilómetro de la vía adaptada para vehículos de ruedas que está construyendo el Departamento del Huila, del Norte hacia Guadalupe, Pitalito y La Plata.
En la Ley de Apropiaciones de cada año se incluirá una suma no menor de treinta mil pesos ($30.000) para atender a lo dispuesto en el inciso anterior, pago que se verificara por secciones de diez kilómetros de los construidos y de los que se vayan construyendo.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Esteban JARAMILLO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Arturo CAMPUZANO MARQUEZ. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 12 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministro de obras Públicas
Aquilino VILLEGAS.
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