POR LA CUAL SE DESTINA UNA SUMA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) como aporte con que la Nación contribuye para la construcción de una plaza de ferias en la ciudad de Girardot.
Articulo 2° Esta suma será manejada e invertida por la Junta Especial que para la obra haya constituido el Concejo Municipal de Girardot, y será girada al Tesorero Municipal de Girardot para que dicho empleado verifique los pagos ordenados por la Junta respectiva, con el visto bueno del Alcalde del Municipio.
Artículo 3° Los cincuenta mil pesos ($ 50.000) que por esta Ley se destinan para la obra mencionada, se incluirán en las Leyes de Apropiaciones de las vigencias respectivas.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos treinta y tres.
El presidente del senado, ALFREDO GARCÍA RUEDA-El Presidente de la Cámara de Representantes, E. LOPEZ PUMAREJO - El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1933.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EstebanJARAMILLO.
El Ministro de Obras Públicas,
AlfonsoARAUJO.
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