Por el cual se establece un Arancel Aduanero

Rango Ley
Publicación 1941-09-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Con el fin de urbanizar y reconstruir el puerto de Buenaventura, estableciese por el termino de tres años una rebaja del noventa por ciento (90%) sobre los derechos de aduana, para los elementos de hierro y acero, los materiales de cerrajería, los destinados a instalaciones sanitarias y eléctricas que por dicho puerto se introduzcan al país, para ser empleados en edificaciones de la misma ciudad.
Artículo 2º Durante el mismo lapso el ladrillo, el cemento, la teja de barro cocido, la madera manufacturada, la arena, la cal y el balasto que se transporte en el Ferrocarril del pacifico, con destino a edificaciones en Buenaventura, se hará al precio de costo por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo 3º Para tener derecho a la rebaja de que tratan los Artículos anteriores, cada uno de los interesados tendrá forzosamente que presentar a la autoridad que designe el decreto reglamentario de la presente ley, los planos del edificio que se intente construir o reparar y el presupuesto de materiales que para ello se requieran, a los cuales únicamente podrá extenderse la rebaja.

PARAGRAFO. El Gobierno puede tomar todas las providencias que estime conducentes a fin de evitar el fraude a las rentas nacionales al amparo de las rebajas que por la presente ley se conceden.

Artículo 4º Autorizase al Gobierno para ceder al Municipio de Buenaventura un lote, con destino a la edificación de su Palacio Municipal, con la capacidad necesaria, en el sitio que estime más conveniente.
Artículo 5º Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a dos de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO VALENCIA-El Secretario Del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

ORGANO EJECUTIVO-Bogotá, 10 de septiembre de 1941.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON.

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