Por la cual se honra la memoria del doctor Jorge Valencia Lozano
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La República de Colombia honra la memoria del doctor Jorge Valencia Lozano, connotado jurista, magistrado ejemplar, progresista gobernante y educador insigne de la juventud, fallecido en Cali en 1940.
ARTICULO 2° En el cementerio de la ciudad de Quibdó se levantará un monumento al extinto, costeado con fondos nacionales, con esta inscripción:
"El Congreso de Colombia al doctor Jorge Valencia Lozano. 1940."
ARTICULO 3° Un retrato al óleo del ilustre hombre público será colocado en el Despacho del Intendente Nacional del Chocó.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, S. M. ALCALA-El Presidente de la Cámara de Representantes, C. ALFONSO RAMIREZ TORRES -El Secretario del Senado, José Umaña Bernal El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uríbe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 5 de noviembre de 1942.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
EL Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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