Por la cual se provee a la irrigación del Valle de Enciso, Departamento de Santander

Rango Ley
Publicación 1945-12-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, procederá a la construcción de las obras necesarias para el aprovechamiento de las aguas del rio Servitá, en la irrigación del Valle de Enciso, en el Municipio del mismo nombre.
ARTICULO 2°. En la ejecución de esta obra se atenderá de manera especial a lo preceptuado en los planos levantados recientemente y que reposan en la Sección de Aguas del Ministerio de la Economía.
ARTICULO 3°. La partida destinada a esta obra se cubrirá preferencialmente del Fondo Rotatorio de Irrigación, mediante apropiaciones anuales sucesivas, que no serán menores de ($50.000.00) cincuenta mil pesos cada una, hasta la terminación de los trabajos; las cuales podrán ser adicionadas con la partida de ochenta mil pesos ($80.000.00) que por la presente Ley se destina a la misma obra y que será incluida forzosamente en los Presupuestos de Gastos ordinarios de las próximas vigencias.
ARTICULO 4°. Para el cumplimiento de la presente Ley se deberá tomar en cuenta lo estatuido en las normas generales previstas en las Leyes 107 de 1936, 204 de 1938, 88 de 1940 y demás disposiciones que reglamenten los problemas de riego y desecación, en cuanto no sean contrarios a la presente Ley.
ARTICULO 5°. Autorízase al Gobierno para contratar con firmas constructoras, la ejecución parcial o total de la obra a que se refiere la presente Ley.
ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintiocho Ed noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, LÁZARO RESTREPO R.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá,

diciembre 12 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PÉREZ.- El Ministro de Economía Nacional, José Luis LÓPEZ.

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