Por la cual se ordena la cooperación nacional en la pavimentación de la ciudad de Cúcuta

Rango Ley
Publicación 1946-12-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. En desarrollo del artículo 3° de la Ley 12 de 1926, destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la pavimentación de las calles, plazas y parques de la ciudad de Cúcuta.
ARTICULO 2°. Al reglamentar la presente Ley, el Gobierno tendrá en cuenta que la partida de que trata el artículo anterior funcionará como fondo rotatorio destinado a la obra dicha.
ARTICULO 3°. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 5 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ - El Ministro de Obras Públicas, Darío BOTERO ISAZA.

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