Por la cual se asocia la nación a unos juegos internacionales, se decreta una prima olímpica y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1947-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración de la IX Serie Mundial de Base-ball amateur, que tendrá lugar en Cartagena a partir del 29 de noviembre próximo; y para facilitar al Gobierno el cumplimiento de ese compromiso internacional, destina la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), que será girada a la orden del Comité Organizador de dichos juegos en Cartagena.
ARTICULO 2° El Tesorero de la Junta Organizadora de la IX Serie Mundial de Base ball amateur, garantizará el manejo de los fondos nacionales por medio de fianza, cuya cuantía y forma fijará la Contraloría General de la Republica, entidad ante la cual deben rendirse las cuentas comprobadas de inversiones.
ARTICULO 3° La Nación se hará presente en los juegos de Cartagena por medio de comisiones especiales de las Cámaras Legislativas y por Delegados del Comité Olímpico Nacional y del Ministerio de Educación. El Gobierno les fijara los viáticos correspondientes, para lo cual se destina la suma de quince mil pesos ($15.000.00).
ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a esta ley, establécese el siguiente contracrédito y crédito en el Presupuesto Nacional de la vigencia en curso:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 100
Contracrédito.
Del artículo 2095. Para la construcción de la carretera San Onofre-Tolú Viejo. Ley 57 de 1943 $ 165.000.00
CREDITO CREDITO CREDITO
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 76. Capítulo 76. Capítulo 76.
Al artículo 1316 bis. Para girar al Comité Organizador de la IX Serie Mundial de Base-ball amateur, de Cartagena $ 150.000.00
Al artículo 1316-A. Para atender al pago de viáticos de los Delegados, de que trata el artículo 3° de esta Ley $ 15.000.00
Suman los créditos $ 165.000.00
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintiséis de noviembre d mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos Arturo Bossa. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia.-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre tres de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

mariano ospina perez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL.-El Ministro de Educación Nacional, JoaquínESTRADA MONSALVE.-El Ministro de Obras Públicas, Luis IgnacioANDRADE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.