por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961 (Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional)

Rango Ley
Publicación 1961-06-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de cuatrocientos cinco mil pesos ($ 405.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO II

Rentas contractuales.

Numeral 112. Producto de matrículas y pensiones del Instituto

Electrónico de Idiomas $405.000.00
Suman los recursos $405.000.00
ARTÍCULO 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

II-Financiamiento.

CAPITULO 1219

Financiamiento a cargo de Ministerio.

PROGRAMA III

Financiamiento de establecimientos dependientes.

203, 319-A. Al artículo 12543. Sostenimiento del Instituto

Electrónico de Idiomas $405.000.00
Suman los recursos $405.000.00
ARTÍCULO 3° Modifícase la leyenda del artículo 12543 del Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional. (Ley 62 de 1960), en el sentido de que se trata del "Instituto Electrónico de Idiomas" y no del "Instituto Electrónico de Lenguas".

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO V.

El Presidente de la Cámara,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alvaro Ayala. Murcia.

República de Colombia. -Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., junio 22 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa,

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