Por la cual se ordena la construcción de unas obras en las ciudades de Riohacha (Guajira) y Riosucio (Caldas)

Rango Ley
Publicación 1968-11-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación, por conducto del Instituto Nacional de Fomento Municipal, procederá a iniciar y continuar hasta su total terminación, los estudios y construcción de la bocatoma, planta de tratamiento, estación de bombeo y línea de conducción para la nueva fuente de abastecimiento del acueducto de Ríohacha, que se tomará del Río Tapia. Por el mismo conducto, la Nación acometerá y llevará hasta su terminación los estudios y construcción de la planta de sedimentación y tratamiento del acueducto de Ríosucio (Caldas), lo mismo que la conducción rural y las redes de distribución urbana de la misma obra.
Artículo 2º. Para darle cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 3º. de la Ley 12 de 1926, la Nación procederá a continuar los trabajos del alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Riohacha (Guajira), hasta su total terminación.
Artículo 3º. El Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional de Fomento Municipal incluirán en sus programas a partir de la vigencia fiscal de 1968, y en las sucesivas las partidas necesarias para la ejecución de las obras de que trata la presente Ley.
Artículo 4º. En el caso de que el Ministerio de Obras Públicas o el Instituto Nacional de Fomento Municipal omitieren dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, autorízase al Gobierno Nacional para hacer en los presupuestos asignados a dicho Ministerio y al citado Instituto, los traslados necesarios con el fin de darle cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá D.E., a 5 de septiembre de 1968

El Presidente del Senado,

GUILLERMO ANGULO GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adriano Tribín Piedrahita

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá D.E., octubre 24 de 1968

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado,

Oscar Alviar Ramírez.

El Ministro de Fomento,

Hernando Gómez Otálora.

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.