por la cual se crea el personal adicional para las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del honorable Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créase para el servicio de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República y de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes al siguiente personal:
Un oficial mayor con una asignación mensual de $ 5.000.00 pesos;
Un transcriptor con una asignación mensual $ 5.000.00 pesos;
Un mecanotaquígrafía con una asignación salarial mensual $ 5.000.00
Un ujier con una asignación mensual de $ 2.700.00 pesos.
Artículo 2°. Créase el cargo de transcriptor con una asignación mensual de $ 5.000.00 pesos para las Comisiones Primera, Tercera, Quinta, Sexta, Séptima del Senado y la Cámara de Representantes.
Artículo 3°. En los sueldos de que habla el artículo anterior no están comprendidas las primas asignadas por la Ley 25 de 1973.
Artículo 4°. Para ocupar los cargos creados, preferencialmente se ascenderá al personal en servicio, de acuerdo con su antigüedad y la capacidad reconocida para desempeñarlos.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre de 1974.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA.
El Secretario General del Honorable Senado de la República.
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes.
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 21 de 1975.
Publíquese y ejecútese.
alfonso lopez michelsen
El Ministro d Gobierno,
Cornelio Reyes.
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