por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República Peruana", firmado en Lima el 30 de marzo de 1979

Rango Ley
Publicación 1980-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República Peruana", firmado en Lima el 30 de marzo de 1979, cuyo texto es:

"ACUERDO PARA LA CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA DE LOS TERRITORIOS AMAZONICOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUBLICA PERUANA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Peruana, considerando la conveniencia de promover la más estrecha colaboración entre ambos países con el propósito de procurar la conservación del medio ambiente y el racional aprovechamiento de la flora y de la fauna de sus respectivos territorios amazónicos, y convencidos de que las medidas conservacionistas redundan en beneficio del óptimo aprovechamiento del potencial económico de dichos territorios,

ACUERDAN:

ARTICULO I

Establecer una estrecha cooperación en materia de protección de flora y fauna en sus respectivos territorios amazónicos con el propósito de procurar la conservación del medio ambiente y el racional aprovechamiento de tales recursos naturales.

ARTICULO II

La República de Colombia designa al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA) y la República Peruana a la Dirección General Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura y Alimentación, como organismos encargados de la ejecución del presente Acuerdo.

ARTICULO III

A los efectos de la ejecución del presente Acuerdo, los organismos mencionados en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones:

ARTICULO IV

Los dos Gobiernos, dentro del espíritu que guía el presente Acuerdo, cooperarán en la medida de lo posible con el propósito de coadyuvar a las disposiciones que se expidan por cualquiera de ellas para regular el comercio y tránsito en su territorio de productos de la fauna y flora amazónicas.

ARTICULO V

Con miras a la defensa y conservación de especies de la fauna y de la flora amazónica de interés, científico o económico y a su eventual industrialización, las partes signatarias del presente Acuerdo fomentarán y realizarán estudios, investigaciones y prácticas para el establecimiento de reservas especiales, estaciones experimentales, granjas experimentales, viveros y zoocriaderos en sus respectivos territorios amazónicos. Se entiende por granjas, viveros y zoocriaderos, las áreas especialmente acondicionadas y delimitadas, con instalaciones adecuadas para estos fines, donde las especies de fauna y flora encuentren condiciones propicias para su normal desarrollo y reproducción.

ARTICULO VI

El presente Acuerdo será sometido para su aprobación a los trámites establecidos en cada país y entrará en vigencia a partir de la fecha en que se efectúe el canje de los respectivos instrumentos de ratificación.

ARTICULO VII

La vigencia del presente Acuerdo es indefinida, a menos que una de las partes lo denuncie. La denuncia sólo surtirá sus efectos ciento ochenta días después de recibida la notificación correspondiente. En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en la ciudad de Lima, a los treinta días del mes de marzo del año de mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares, igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Fdo.) Diego Uribe Vargas.

Por el Gobierno de la República Peruana,

Firma ilegible.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del "Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República Peruana", firmado el 30 de marzo de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,Humberto Ruiz Varela.

Bogotá, D. E ..."

Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a ... de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 6 de 1980.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Dájer Chadid.

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