Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Apía en el Departamento de Risaralda, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes de sus habitantes y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1983-11-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración del Centenario del Municipio de Apía en el Departamento de Risaralda, hecho que tendrá lugar el 15 de agosto de 1983, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes de sus habitantes.
Artículo 2°. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Apía, Departamento de Risaralda, así:
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente del Senado de la República,

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 26 de octubre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Lara Bonilla.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),

Florángela Gómez de Arango.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Fernando Landazábal Reyes.

El Ministro de Educación Nacional, (E),

Clara Victoria Colbert de Arboleda.

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