por la cual se confieren unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1987-10-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente ley para:

A. Crear, suprimir o fusionar juzgados y plazas de Magistrados y Fiscales en las distintas áreas y niveles de la administración de justicia.

B. Aumentar o disminuir la planta de personal de empleados de la Rama Jurisdiccional y determinar las funciones de la misma, teniendo en cuenta, especialmente, las nuevas modalidades del servicio y la descentralización administrativa por Distritos Judiciales.

E. Simplificar el trámite de los procesos judiciales y ajustarlo a la informática y las técnicas modernas.

F. Asignar a otras autoridades o entidades trámites administrativos y otros no contenciosos, que actualmente están a cargo de los jueces.

G. Implementar sistemas jurisdiccionales de solución de conflictos entre particulares, como la conciliación, el arbitraje, los juicios de equidad.

H. Autorizar la celebración del matrimonio civil, el cambio de nombres y apellidos ante notario y establecer regímenes de liquidación de sucesiones, de adopción y separación de cuerpos por consenso de personas capaces, mediante escritura pública.

J. Modificar el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional.

Parágrafo 1º Los despachos, plazas de magistrados y fiscales y empleos que se crean por razón de esta Ley, en la jurisdicción penal ordinaria, estarán orientados preferencialmente a atender la instrucción de los procesos.

Parágrafo 2º La creación de los despachos, plazas de magistrados y fiscales y los nombramientos que se hagan en virtud de esta Ley: respetarán proporcionalmente las necesidades de todos los municipios del país; se hará con base en los estudios técnicos de la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas del Ministerio de Justicia, consultando a los presidentes de los Tribunales Superiores de Distrito y al Consejo Nacional de Instrucción Criminal, y observando los procedimientos y criterios que rigen actualmente para el nombramiento de empleados y funcionarios de la Rama Jurisdiccional.

Artículo 2º Créase una comisión que asesorará al Gobierno en el ejercicio de estas facultades, la cual estará integrada así: El Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidirá; dos (2) Senadores y tres (3) Representantes, designados por las Comisiones Primeras Constitucionales de cada Cámara; un (1) Magistrado del Tribunal Disciplinario, un (1) Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, un (1) Magistrado del Consejo de Estado, elegidos por las respectivas Corporaciones; y por tres (3) expertos: Uno (1) en informática, uno (1) en administración y otro (1) en organización judicial designados por el Gobierno.

Parágrafo. Las facultades extraordinarias otorgadas por la presente Ley comprenden, durante el término indicado, la de expedir las normas en forma gradual y adoptar las medidas conducentes a la ejecución y funcionamiento de la nueva organización.

Artículo 3º El Gobierno quedará facultado para realizar las operaciones presupuestales y de crédito necesarias para la cumplida ejecución de esta Ley.
Artículo 4º Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, a los... días del mes de... mil novecientos ochenta y siete (1987).

Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO MARTIN LEYES

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 9 de octubre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

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