por medio de la cual se aprueban los estatutos de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en Ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957; y del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la representación de la OEI en Colombia, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978

Rango Ley
Publicación 1989-02-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto de los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957; y del acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana relativo a la representación de la OEI en Colombia, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978, que a la letra dice:

ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

ESTATUTOS

SECRETARIA GENERAL

Madrid, España.

ARTICULO 1.

La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura u Organizacao dos Estados Iberoamericanos para a Educacao, a Ciencia e a Cultura, anteriormente denominada "Oficina de Educación Iberoamericana" es un Organismo Internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral. Sus siglas son "OEI" y sus idiomas oficiales el español y el portugués.

ARTICULO 2 .

Los fines generales y específicos de la OEI son los siguientes:

ARTICULO 3.

Para el cumplimiento de sus fines, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con Organizaciones Internacionales y con Instituciones, Centros y demás entidades educativas, científicas y culturales.

CAPITULO II

INCORPORACION Y ASOCIACION

ARTICULO 4.

Son Miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura todos los Estados Iberoamericanos cuyos Gobiernos soliciten y acepten integrarse en la OEI y suscriban el Acta de Protocolización de los Estatutos de la Organización.

ARTICULO 5.

Podrán asociarse a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las entidades oficiales o privadas de carácter educativo, científico o cultural, nacionales, regionales o internacionales, previa aprobación del Consejo Directivo.

CAPITULO III

ORGANOS

ARTICULO 6.

La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura se rige por su órgano legislativo, que es la Asamblea General de la OEI, y por los órganos delegados que son el Consejo Directivo y la Secretaría General. A su vez, tiene como órgano de consulta las Conferencias Iberoamericanas.

CAPITULO IV

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 7.

La Asamblea General es la suprema autoridad de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultural y estará integrada por Delegaciones Oficiales de los Estados Miembros, pudiendo reunirse con carácter ordinario o extraordinario:

ARTICULO 8.

CAPITULO V

EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 9.

El Consejo Directivo es el órgano de gobierno y administración de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y estará integrado por los Ministros del Ramo de la Educación de los Estados Miembros o por sus Representantes.

ARTICULO 10.

ARTICULO 11.

La Asamblea General y el Consejo Directivo están facultados para convocar Conferencias Iberoamericanas de la OEI, en las áreas relacionadas con los fines de la Organización, las cuales podrán igualmente convocarse a iniciativa de uno o más Estados Miembros, de acuerdo con la Secretaría General y previa consulta y aceptación de la mayoría de ellos.

CAPITULO VI

LA SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 12.

La Secretaria General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación al Ciencia y la Cultura, tendrá la dirección ejecutiva de la Organización y ostentará su representación en las relaciones con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con las Organizaciones Internacionales y con las entidades asociadas.

ARTICULO 13.

ARTICULO 14.

El Secretario General podrá estar asistido en materia técnica por comisiones asesoras integradas por expertos de los Estados Miembros designados por el Secretario General.

CAPITULO VII

SEDE DE LOS ORGANOS

ARTICULO 15.

15 La Sede Central de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura tiene su domicilio en Madrid, España.

ARTICULO 16.

Los distintos órganos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, podrán ser instalados en cualquiera de los países iberoamericanos que les garanticen la libertad de acción para el cumplimiento de sus fines, la salvaguardia de su status internacional y el apoyo oficial o privado necesario para su sostenimiento.

ARTICULO 17.

La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura establecerá, en cada caso, con las autoridades del país en que tenga su sede alguno de sus órganos, las condiciones en que deberán instalarse y funcionar los mismos.

CAPITULO VIII

PATRIMONIO Y ADMINISTRACION

ARTICULO 18.

El patrimonio de la Organización estará constituido principalmente por:

ARTICULO 19.

La administración de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, dependerá del Secretario General, que podrá estar asistido por un Administrador y un Tesorero. El Secretario General deberá rendir cuentas de cada ejercicio al Consejo Directivo.

ARTICULO 20.

Dos meses antes de la celebración de cada Asamblea General Ordinaria, la Secretaría General distribuirá entre los Estados Miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, un informe de actividades, las previsiones presupuestarias para el próximo cuatrienio, el informe de la auditoría externa y el estado de cuentas.

CAPITULO IX

APLICACION DE LOS ESTATUTOS Y SU REGLAMENTACION

ARTICULO 21.

El desarrollo de los Estatutos se efectuará a través de un Reglamento Orgánico aprobado por la Asamblea General, con una mayoría de dos tercios.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 22.

El Instituto de Cooperación Iberoamericana, podrá estar representado en las reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto, en su calidad de organismo fundador.

ARTICULO 23.

Los presentes Estatutos entran en vigencia a partir del día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El texto de los presentes Estatutos, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957, es copia fiel del original suscrito por los plenipotenciarios de los Estados Miembros en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985.

(Fdo.) Miguel Angel Escotet

Secretario General.

LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e integra del texto certificado de los "Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985", que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección Tratados- del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y ocho. Carmelita Ossa Henao Jefe División de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA OFICINA DE EDUCACION IBEROAMERICANA, RELATIVO A LA REPRESENTACION DE LA OEI EN COLOMBIA CONSIDERANDO:

Que la Oficina de Educación Iberoamericana (OEI), fue creada en 1949 en Madrid, como consecuencia del I Congreso Iberoamericano de Educación;

Que el II Congreso Iberoamericano de Educación, celebrado en Quito (Ecuador) en 1954, convirtió la Oficina de Educación Iberoamericana en organismo intergubernamental con sede permanente en Madrid; Que en 1957, el III Congreso Iberoamericano de Educación, reunido en Santo Domingo (República Dominicana), aprobó los estatutos que regulan su funcionamiento;

Que la República de Colombia, firmante del Acta de Protocolización de los mismos, ratificó su adhesión por la Ley 28 de 1960 (17 de Octubre), prestando desde entonces a dicho Organismo Intergubernamental la cooperación requerida como Estado Miembro;

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