por medio de la cual se aprueban los estatutos de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en Ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957; y del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la representación de la OEI en Colombia, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978

Rango Ley
Publicación 1989-02-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto de los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957; y del acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana relativo a la representación de la OEI en Colombia, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978, que a la letra dice:

ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

ESTATUTOS

SECRETARIA GENERAL

Madrid, España.

ARTICULO 1.

La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura u Organizacao dos Estados Iberoamericanos para a Educacao, a Ciencia e a Cultura, anteriormente denominada "Oficina de Educación Iberoamericana" es un Organismo Internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral. Sus siglas son "OEI" y sus idiomas oficiales el español y el portugués.

ARTICULO 2 .

Los fines generales y específicos de la OEI son los siguientes:

ARTICULO 3.

Para el cumplimiento de sus fines, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con Organizaciones Internacionales y con Instituciones, Centros y demás entidades educativas, científicas y culturales.

CAPITULO II

INCORPORACION Y ASOCIACION

ARTICULO 4.

Son Miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura todos los Estados Iberoamericanos cuyos Gobiernos soliciten y acepten integrarse en la OEI y suscriban el Acta de Protocolización de los Estatutos de la Organización.

ARTICULO 5.

Podrán asociarse a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las entidades oficiales o privadas de carácter educativo, científico o cultural, nacionales, regionales o internacionales, previa aprobación del Consejo Directivo.

CAPITULO III

ORGANOS

ARTICULO 6.

La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura se rige por su órgano legislativo, que es la Asamblea General de la OEI, y por los órganos delegados que son el Consejo Directivo y la Secretaría General. A su vez, tiene como órgano de consulta las Conferencias Iberoamericanas.

CAPITULO IV

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 7.

La Asamblea General es la suprema autoridad de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultural y estará integrada por Delegaciones Oficiales de los Estados Miembros, pudiendo reunirse con carácter ordinario o extraordinario:

ARTICULO 8.

CAPITULO V

EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 9.

El Consejo Directivo es el órgano de gobierno y administración de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y estará integrado por los Ministros del Ramo de la Educación de los Estados Miembros o por sus Representantes.

ARTICULO 10.

ARTICULO 11.

La Asamblea General y el Consejo Directivo están facultados para convocar Conferencias Iberoamericanas de la OEI, en las áreas relacionadas con los fines de la Organización, las cuales podrán igualmente convocarse a iniciativa de uno o más Estados Miembros, de acuerdo con la Secretaría General y previa consulta y aceptación de la mayoría de ellos.

CAPITULO VI

LA SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 12.

La Secretaria General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación al Ciencia y la Cultura, tendrá la dirección ejecutiva de la Organización y ostentará su representación en las relaciones con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con las Organizaciones Internacionales y con las entidades asociadas.

ARTICULO 13.

ARTICULO 14.

El Secretario General podrá estar asistido en materia técnica por comisiones asesoras integradas por expertos de los Estados Miembros designados por el Secretario General.

CAPITULO VII

SEDE DE LOS ORGANOS

ARTICULO 15.

15 La Sede Central de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura tiene su domicilio en Madrid, España.

ARTICULO 16.

Los distintos órganos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, podrán ser instalados en cualquiera de los países iberoamericanos que les garanticen la libertad de acción para el cumplimiento de sus fines, la salvaguardia de su status internacional y el apoyo oficial o privado necesario para su sostenimiento.

ARTICULO 17.

La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura establecerá, en cada caso, con las autoridades del país en que tenga su sede alguno de sus órganos, las condiciones en que deberán instalarse y funcionar los mismos.

CAPITULO VIII

PATRIMONIO Y ADMINISTRACION

ARTICULO 18.

El patrimonio de la Organización estará constituido principalmente por:

ARTICULO 19.

La administración de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, dependerá del Secretario General, que podrá estar asistido por un Administrador y un Tesorero. El Secretario General deberá rendir cuentas de cada ejercicio al Consejo Directivo.

ARTICULO 20.

Dos meses antes de la celebración de cada Asamblea General Ordinaria, la Secretaría General distribuirá entre los Estados Miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, un informe de actividades, las previsiones presupuestarias para el próximo cuatrienio, el informe de la auditoría externa y el estado de cuentas.

CAPITULO IX

APLICACION DE LOS ESTATUTOS Y SU REGLAMENTACION

ARTICULO 21.

El desarrollo de los Estatutos se efectuará a través de un Reglamento Orgánico aprobado por la Asamblea General, con una mayoría de dos tercios.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 22.

El Instituto de Cooperación Iberoamericana, podrá estar representado en las reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto, en su calidad de organismo fundador.

ARTICULO 23.

Los presentes Estatutos entran en vigencia a partir del día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

El texto de los presentes Estatutos, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957, es copia fiel del original suscrito por los plenipotenciarios de los Estados Miembros en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985.

(Fdo.) Miguel Angel Escotet

Secretario General.

LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e integra del texto certificado de los "Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985", que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección Tratados- del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y ocho. Carmelita Ossa Henao Jefe División de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA OFICINA DE EDUCACION IBEROAMERICANA, RELATIVO A LA REPRESENTACION DE LA OEI EN COLOMBIA CONSIDERANDO:

Que la Oficina de Educación Iberoamericana (OEI), fue creada en 1949 en Madrid, como consecuencia del I Congreso Iberoamericano de Educación;

Que el II Congreso Iberoamericano de Educación, celebrado en Quito (Ecuador) en 1954, convirtió la Oficina de Educación Iberoamericana en organismo intergubernamental con sede permanente en Madrid; Que en 1957, el III Congreso Iberoamericano de Educación, reunido en Santo Domingo (República Dominicana), aprobó los estatutos que regulan su funcionamiento;

Que la República de Colombia, firmante del Acta de Protocolización de los mismos, ratificó su adhesión por la Ley 28 de 1960 (17 de Octubre), prestando desde entonces a dicho Organismo Intergubernamental la cooperación requerida como Estado Miembro;

Que el Consejo Directivo de la Oficina de Educación Iberoamericana (OEI) en su 35 reunión, julio 21 de 1970, mostró por unanimidad su conformidad con el establecimiento de una Representación Permanente del Organismo en la ciudad de Bogotá, lo cual se formalizaría mediante la celebración de un Acuerdo entre el Gobierno del país domiciliario y el señor Secretario General del Organismo, en el cual se definirían las responsabilidades de cada una de las partes;

Que el Gobierno de la República de Colombia, por una parte y la Oficina de Educación Iberoamericana por otra parte, suscribieron el 19 de febrero de 1971 un Acuerdo para el establecimiento de dicha Representación, el cual se sustituye por el presente;

Que para efectos del presente Acuerdo:

ACUERDAN:

Artículo I. Establecer en Colombia una Representación de la Oficina de Educación Iberoamericana.

Artículo II. El representante de la OEI será designado por el Secretario General de la OEI, previo beneplácito del Gobierno de Colombia y su remuneración correrá a cargo de la OEI.

Artículo III. La Representación de la OEI gozará en el territorio de Colombia de la personalidad y capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones. La Representación tendrá capacidad para:

Artículo IV. Los bienes y haberes, locales y archivos de la Representación, serán inviolables, salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Secretario General de la OEI al Gobierno. Sus bienes de toda clase estarán exentos:

Artículo V. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OEI, gozará del mismo trato acordado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno u Organismo Intergubernamental acreditado ante el Gobierno de Colombia.

Artículo VI. El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con visado gratuito, a la estancia en el mismo y la salida, de toda persona oficialmente acreditada por la Representación para tratar asuntos con la misma.

Artículo VII. El Representante y el Representante Adjunto gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades exenciones y facilidades señalados en la Sección 21 del Artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, que se otorgan conforme a la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas e inmunidades a los enviados diplomáticos.

Artículo VIII. Los demás funcionarios de la Representación gozarán de las siguientes inmunidades:

Artículo IX. Las personas que sin ser funcionarios de la OEI, son miembros de sus Misiones o son invitados por ella a la sede de la Representación de la OEI para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas que les correspondan de acuerdo con las disposiciones del Decreto 3135 de 1956, previa consulta y acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cada caso.

Artículo X. Los expertos que sean de nacionalidad extranjera, disfrutarán durante su estancia en Colombia en tanto ejerzan sus funciones de los mismos beneficios que el Gobierno dispensa a los de otros organismos internacionales de carácter intergubernamental.

Artículo XI. Ningún ciudadano colombiano, sea cual fuere su categoría o rango, tendrá derecho a gozar en el territorio de Colombia de los privilegios, prerrogativas, exenciones impositivas y arancelarias e inmunidades que las disposiciones del presente Acuerdo conceden a funcionarios extranjeros.

Artículo XII. Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente Acuerdo se confieren en exclusivo interés de la OEI y no para ventaja personal de los beneficiarios. El Secretario General podrá renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier funcionario cuando a su juicio, dicha inmunidad impida la acción de la justicia y su renuncia no cause perjuicio a la OEI.

Artículo XIII. El Gobierno proporcionará anualmente a la OEI, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, una cantidad destinada a los programas específicos de Colombia y al sostenimiento de la Representación. Dicha suma figurará en los programas y presupuestos de la OEI entre los ingresos conceptuados como "contribuciones para fines específicos". Las sumas destinadas a ejecución fuera de Colombia, serán giradas a la OEI en Madrid y las sumas destinadas al sostenimiento de sede y ejecución de programas en Colombia serán consignadas en la cuenta de la representación en Bogotá. El Gobierno y la OEI, por intercambio de comunicaciones acordarán cuanto resulte pertinente para la ejecución de lo estipulado en este artículo. Queda entendido que esta contribución es independiente de la cuota obligatoria anual que corresponde a Colombia abonar a la OEI a título de Estado Miembro de dicho Organismo.

Artículo XIV. La OEI y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las autoridades colombianas para facilitar la recta administración de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo.

Artículo XV. Establécese el Comité Colombiano de la OEI con el fin de asesorar los trabajos y actividades de la Representación, participar, en el estudio y escogencia final de programas específicos y de retorno, hacer las evaluaciones de los programas realizados y cooperar con el Ministerio de Educación Nacional en los aspectos académicos y técnicos relacionados con la selección y la ejecución de los referidos programas. Del mismo modo, este Comité absolverá las consultas que a su consideración sometan en cualquier materia, inclusive las administrativas, el Secretario General o el Representante de la OEI. Este Comité nombrado por el Gobierno, en consulta con la Secretaría General de la OEI estará integrado por personalidades relevantes en los campos de la educación, la ciencia y la cultura colombianas, quienes permanecerán en su seno por un período de tres años calendario a partir del de la firma del presente Acuerdo y podrán ser confirmados en su cargo por períodos de igual duración. El número máximo de sus componentes será fijado por el Gobierno, que dispondrá el modo de su funcionamiento interno del que informará al Secretario General.

PARAGRAFO. El Gobierno incluirá en el Primer Comité Colombiano que conforme, a los exministros y profesores universitarios que en la actualidad forman parte del Comité Consultivo creado por disposición de la Secretaría General.

Artículo XVI. A solicitud del Gobierno de la OEI podrán realizarse consultas para la modificación del presente Acuerdo. Las enmiendas se efectuarán de mutuo acuerdo, requerirán la aprobación del Gobierno y de la OEI.

Artículo XVII. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes se comuniquen por escrito que ha sido aprobado de conformidad con sus respectivos procedimientos jurídicos, y modifica y sustituye el Acuerdo firmado el 19 de febrero de 1971.

Artículo XVIII. El presente Acuerdo cesará de regir seis meses después de que cualquiera de las dos partes haya notificado por escrito a la otra parte su decisión de terminarlo, salvo en lo que respecta a las disposiciones aplicables a la cesación normal de las actividades de la Representación de la OEI y a la disposición de sus bienes en Colombia. En fe de lo cual se firma el presente instrumento en Madrid, en la sede de la OEI, el diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho, por Su Excelencia D. Samuel Hoyos Arango, Embajador de Colombia en España y su Representante en el Consejo Directivo de la OEI en representación del Gobierno de Colombia, y Su Excelencia D. Rodolfo Barón Castro, Secretario General de la Oficina de Educación Iberoamericana, en dos originales destinados a cada una de las partes.

(Fdo.) Samuel Hoyos Arango. (Fdo.) Rodolfo Barón Castro.

LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la Representación de la OEI en Colombia", suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección Tratados- del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dada en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y ocho.

Carmelita Ossa Henao

Jefe División de Asuntos Jurídicos.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D.E., 26 de julio de 1988. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Julio Londoño Paredes.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957.

Artículo 2º. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la Representación de la OEI en Colombia, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978.

Artículo 3º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7ª. de 1944 los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957 y el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la Representación de la OEI en Colombia, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978, que por los artículos primero y segundo de esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 4º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a los días... del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El señor Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El señor Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., febrero 17 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Germán Montoya Vélez.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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