por medio de la cual se aprueba el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Viena, 22 de marzo de 1985

Rango Ley
Publicación 1990-03-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Viena, 22 de marzo de 1985, que a la letra dice:

“CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO

Preámbulo.

Las partes en el presente Convenio,

Conscientes del impacto potencialmente nocivo de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente,

Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, y en especial el principio 21, que establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, “los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción o control no perjudiquen el medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción Nacional”,

Teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo,

Teniendo presentes la labor y los estudios que desarrollan las organizaciones internacionales y nacionales y, en especial, el Plan Mundial de Acción sobre la Capa de Ozono del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,

Teniendo presentes también las medidas de precaución que ya se han adoptado, en los ámbitos nacional e internacional, para la protección de la capa de ozono,

Conscientes de que las medidas para proteger la capa de ozono de las modificaciones causadas por las actividades humanas requieren acción y cooperación internacionales y debieran basarse en las consideraciones científicas y técnicas pertinentes,

Conscientes así mismo de la necesidad de una mayor investigación y observación sistemática con el fin de aumentar el nivel de conocimientos científicos sobre la capa de ozono y los posibles efectos adversos de su modificación,

Decididas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos resultantes de las modificaciones de la capa de ozono,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones.

A los efectos del presente Convenio:

ARTICULO 2

Obligaciones generales.

ARTICULO 3

Investigación y observaciones sistemáticas.

ARTICULO 4

Cooperación en las esferas jurídica, científica y tecnológica.

ARTICULO 5

Transmisión de información.

Las Partes transmitirán, por conducto de la Secretaría, a la Conferencia de las Partes establecida en virtud del artículo 6°,información sobre las medidas que adopten en aplicación del presente Convenio y de los protocolos en que sean parte, en la forma y con la periodicidad que determinen las reuniones de las Partes en los instrumentos pertinentes.

ARTICULO 6

Conferencia de las Partes.

ARTICULO 7

Secretaría.

ARTICULO 8

Adopción de Protocolos.

ARTICULO 9

Enmiendas al Convenio o a los protocolos.

ARTICULO 10

Adopción y enmienda de anexos.

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