por medio de la cual se aprueba el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Viena, 22 de marzo de 1985

Rango Ley
Publicación 1990-03-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

Visto el texto del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Viena, 22 de marzo de 1985, que a la letra dice:

“CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO

Preámbulo.

Las partes en el presente Convenio,

Conscientes del impacto potencialmente nocivo de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente,

Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, y en especial el principio 21, que establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, “los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción o control no perjudiquen el medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción Nacional”,

Teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo,

Teniendo presentes la labor y los estudios que desarrollan las organizaciones internacionales y nacionales y, en especial, el Plan Mundial de Acción sobre la Capa de Ozono del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,

Teniendo presentes también las medidas de precaución que ya se han adoptado, en los ámbitos nacional e internacional, para la protección de la capa de ozono,

Conscientes de que las medidas para proteger la capa de ozono de las modificaciones causadas por las actividades humanas requieren acción y cooperación internacionales y debieran basarse en las consideraciones científicas y técnicas pertinentes,

Conscientes así mismo de la necesidad de una mayor investigación y observación sistemática con el fin de aumentar el nivel de conocimientos científicos sobre la capa de ozono y los posibles efectos adversos de su modificación,

Decididas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos resultantes de las modificaciones de la capa de ozono,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones.

A los efectos del presente Convenio:

ARTICULO 2

Obligaciones generales.

ARTICULO 3

Investigación y observaciones sistemáticas.

ARTICULO 4

Cooperación en las esferas jurídica, científica y tecnológica.

ARTICULO 5

Transmisión de información.

Las Partes transmitirán, por conducto de la Secretaría, a la Conferencia de las Partes establecida en virtud del artículo 6°,información sobre las medidas que adopten en aplicación del presente Convenio y de los protocolos en que sean parte, en la forma y con la periodicidad que determinen las reuniones de las Partes en los instrumentos pertinentes.

ARTICULO 6

Conferencia de las Partes.

ARTICULO 7

Secretaría.

ARTICULO 8

Adopción de Protocolos.

ARTICULO 9

Enmiendas al Convenio o a los protocolos.

ARTICULO 10

Adopción y enmienda de anexos.

ARTICULO 11

Solución de controversias.

ARTICULO 12

Firma.

El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados y las organizaciones de integración económica regional en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria, en Viena, del 22 de marzo de 1985 al 21 de septiembre de 1985, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 22 de septiembre de 1985 al 21 de marzo de 1986.

ARTICULO 13

Ratificación, aceptación o aprobación.

ARTICULO 14

Adhesión.

ARTICULO 15

Derecho de voto.

ARTICULO 16

Relación entre el presente Convenio y sus protocolos.

ARTICULO 17

Entrada en vigor.

ARTICULO 18

Reservas.

No se podrán formular reservas al presente Convenio.

ARTICULO 19

Retiro.

ARTICULO 20

Depositario.

ARTICULO 21

Textos auténticos.

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Viena, el 22 de marzo de 1985

ANEXO I

Investigación y observaciones sistemáticas.

Se considera que el monóxido de carbono, que proviene de significativas fuentes de origen natural y antropogénico, desempeña una importante función directa de la fotoquímica dela troposfera y una función indirecta en la fotoquímica de la estratosfera.

El anhídrido carbónico también procede de importantes fuentes naturales y antropogénicas y afecta al ozono estratosférico al influir en la estructura térmica de la atmósfera.

El metano es de origen tanto natural como antropogénico y afecta al ozono troposférico y estratosférico.

Las especies de hidrocarburos que no contienen metano, las cuales comprenden un gran número de sustancias químicas, son de origen natural o antropogénico, y tienen una función directa en la fotoquímica troposférica y una función indirecta en la fotoquímica estratosférica.

Las principales fuentes de N2O son de origen natural, pero las contribuciones antropogénicas son cada vez más importantes. El óxido nitroso es la fuente primaria del NOx estratosférico, que desempeña una función vital en el control del contenido de ozono de la estratosféra.

Las fuentes de origen terrestre de NOx desempeñan una importante función directa solamente en los procesos fotoquímicos de la troposfera y una función indirecta en la fotoquímica estratosférica, mientras que la inyección de NOx en capas cercanas a la tropopausa puede causar directamente un cambio en el ozono de la troposfera superior y la estratosfera.

Los alcanos totalmente halogenados son antropogénicos y sirven de fuente de ClOx, que tiene una función vital en la fotoquímica del ozono, especialmente a una altitud comprendida entre 30 y 50 kilómetros.

Las fuentes del CH3Cl son naturales, mientras que los demás alcanos parcialmente halogenados son de origen antropogénico. Estos gases también sirven de fuente del ClOx estratosférico.

Alcanos totalmente halogenados, por ejemplo, CF3Br.

Estos gases son antropogénicos y sirven de fuente del BrOx que actúa de un modo análogo al ClOx.

El hidrógeno, que procede de fuentes naturales y antropogénicas, desempeña una función poco importante en la fotoquímica de la estratosfera.

El agua es de origen natural y desempeña una función vital en la fotoquímica de la troposfera y de la estratosfera. Entre las fuentes locales de vapor de agua en la estratosfera figuran la oxidación del metano y, en menor grado, del hidrógeno.

ANEXO II

Intercambio de información.

Esta información incluye datos sobre:

Esta información comprende datos sobre:

Esta información incluye datos sobre:

Esta información incluye datos sobre:

La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del “Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono”, hecho en Viena, el 22 de marzo de 1985, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección de Tratados- del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de julio de 1988.

La Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

(Fdo.) Carmelita Ossa Henao.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República.

Bogotá, 26 de julio de 1988.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Julio Londoño Paredes”.

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, Viena, 22 de marzo de 1985.

Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944 el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Viena, 22 de marzo de 1985, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo Internacional.

Artículo 3° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de 1990.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 5 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)