por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992

Rango Ley
Publicación 1996-08-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Congreso de la República

DECRETA:

Visto el texto del "Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, IAI", suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992.

ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL

Las partes,

Reconociendo que los procesos y ciclos químicos, biológicos y físicos de largo plazo del sistema terrestre sufren continuas alteraciones, tanto de origen natural como inducidas por el hombre, que constituyen lo que se conoce como cambio global;

Viendo con preocupación que los conocimientos científicos acerca del sistema terrestre, así como la comprensión común de los efectos ambientales, económicos y sociales que dichas alteraciones tienen sobre el desarrollo, resultan insuficientes;

Conscientes de que el cambio global puede afectar recursos vitales para seres humanos y otras especies;

Considerando que para la formulación de políticas se requiere información precisa y análisis fundados acerca de las causas del cambio global y de sus impactos físicos, sociales, económicos y ecológicos;

Viendo con preocupación que la investigación sobre asuntos globales requiere cooperación entre los institutos de investigación, los Estados y las diferentes zonas de la región interamericana, así como con los programas regionales e internacionales de investigación del cambio global;

Convencidas de que la cooperación regional entre los Estados debe complementar los esfuerzos nacionales y globales para tratar estos asuntos;

Teniendo presente que a fin de alentar dicha cooperación regional, la creación de un Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global fue propuesta por la comunidad científica de las Américas en la Conferencia de la Casa Blanca de 1990 sobre la Investigación Científica y Económica relacionada con el Cambio Global,

Acuerdan lo siguiente,

ARTICULO I

Creación del Instituto

Por el presente las Partes crean el Instituto Interamericano para la Investi­gación del Cambio Global, en adelante mencionado como el "Instituto", como red regional de entidades que cooperen en investigación.

ARTICULO II

Objetivos

El Instituto procurará alcanzar los principios de la excelencia científica, la cooperación internacional y un intercambio cabal y abierto de información científica en materia de cambio global. A tal efecto, el Instituto tendrá los siguientes objetivos:

ARTICULO III

Agenda científica

Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto tendrá una Agenda Científica en constante evolución que refleje un adecuado equilibrio entre las diversas áreas biogeográficas de importancia científica, que integre la investigación científica, económica y sociológica, y que centre su atención en los temas regionales establecidos por la Conferencia de las Partes, conforme a los artículos V, VI, VII y VIII del presente Acuerdo. La Agenda Científica inicial comprenderá:

ARTICULO IV

Organos

El Instituto estará compuesto por los siguientes órganos:

ARTICULO V

Conferencia de las Partes

ARTICULO VI

Consejo Ejecutivo

ARTICULO VII

Comité Asesor Científico

ARTICULO VIII

Dirección Ejecutiva

ARTICULO IX

Centros de Investigación del Instituto

ARTICULO X

Instituciones de Investigación Afiliadas

ARTICULO XI

Asociados del Instituto

ARTICULO XII

Jurisdicción Nacional

Las investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el Instituto se realizarán de acuerdo con las leyes de las Partes aplicables dentro de su jurisdicción nacional, y no se realizarán dentro de la misma en contra de sus deseos.

ARTICULO Xlll

Disposiciones Financieras

ARTICULO XIV

Privilegios e Inmunidades y Otras Disposiciones

ARTICULO XV

Disposiciones Finales

General de las Naciones Unidas.

Suscrito en Montevideo, Uruguay, el día 13 de mayo de 1992, en cuatro ejemplares originales igualmente auténticos, en los idiomas español, francés, inglés y portugués.

Por la República Argentina,

Firma ilegible.

Por la República del Perú,

Firma ilegible

Por la República Oriental del Uruguay,

Firma ilegible

Por la República del Paraguay,

Firma ilegible

Por la República del Ecuador,

Firma ilegible

Por Canadá,

Firma ilegible

Por la República de Cuba,

Firma ilegible

Por la República de Colombia,

Firma ilegible.

El suscrito Jefe se la Oficina Jurídica del Ministerio se Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global", suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Héctor Adolfo Sintura Varela,

Jefe de la Oficina Jurídica.»

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., marzo 18 de 1994

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Nohemí Sanín de Rubio.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, IAI", suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992.

Artículo 2 º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, IAI", suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992, que por el artículo 1º de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3 º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Zalazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

El Ministro de Medio Ambiente,

José Vicente Mogollón Vélez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)