Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y República de Chile", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio de 1991

Rango Ley
Publicación 1996-08-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

DECRETA:

Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio del 991.

"CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICAENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

La República de Colombia y la República de Chile, en adelante denominada las "Partes Contratantes".

Animadas por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos países.

Consientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo.

Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países.

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

ARTICULO II

ARTICULO III

En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando sea necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, como así mismo de instituciones de terceros países.

ARTICULO IV

Para los fines del presente convenio, la cooperación técnica y científica entre los dos países podrá tener las siguientes modalidades:

ARTICULO V

Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés científico y tecnológico, las siguientes:

-- Innovación tecnología y productiva

-- Minería

-- Agricultura y Agroindustria

-- Transporte y comunicaciones

-- Vivienda y hábitat

-- Salud pública, medicina preventiva y previsión social

-- Sismología

ARTICULO VI

ARTICULO VII

ARTICULO VIII

Las partes Contratantes podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.

ARTICULO IX

Los costos de pasajes aéreos del personal a que se refiere el Artículo IV del Presente Convenio, de una de las partes al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los acuerdos complementarios.

ARTICULO X

Las normas vigentes en cada país sobre privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas se aplicarán al personal designado para trabajar en el territorio del otro país.

ARTICULO XI

Las normas vigentes que rigen la internación en cada país de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica se aplicarán a los equipos y materiales suministrados a cualquier título por un Gobierno u otro en el marco de proyectos y programas de cooperación técnica y científica.

ARTICULO XII

Al entrar en vigor el presente Convenio sustituye en todas sus partes el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre ambos Gobiernos el 8 de mayo de 1971 en Bogotá.

Hecho en Santa Fe de Bogotá a los diez y seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, en el idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por la República de Colombia,

Luis Fernando Jaramillo Correa,

Ministro de Relaciones Exteriores

Por la República de Chile,

Enrique Silva Cimma,

Ministro de Relaciones Exteriores.

El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio de 1991, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Héctor Adolfo Sintura Varela,

Jefe de la Oficina Jurídica."

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 14 de marzo de 1994.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio de 1991.
Artículo 2º. De conformidad con el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio de 1991, que por el artículo 1º. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República

Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y Publíquese

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez

La Ministra de Educación Nacional

Olga Duque de Ospina.

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