Por la cual se concede una pensión alimenticia a la viuda e hijas del Sarjento Mayor de la Independencia José Antonio Ramírez
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que el Sarjento mayor José Antonio Ramírez prestó a la causa de la Independencia i de la República, con la mayor constancia i fidelidad, sus servicios por mas de cuarenta años continuados;
2.° Que entró a servir a la causa de la Independencia, en calidad de soldado, desde el 19 de setiembre de 1819, cuando apénas contaba diez i nueve años de edad ;
3.° Que hizo la campaña del nordeste de Antioquia en 1819 i 1820, a las órdenes del entónces Teniente-coronel José María Córdoba, i se encontró en las acciones de guerra de Chorros-blancos i Pajarito en enero i febrero de 1820;
4.° Que igualmente hizo la campaña del alto i bajo Magdalena en 1820, a las órdenes del espresado Jefe, encontrándose en la accion de Tenerife ;
5.° Que se encontró en el sitio i rendicion de la plaza de Cartajena a las órdenes del Jeneral Mariano Montilla, desde el 3 de setiembre de 1820 hasta el 10 de octubre de 1821, en que tuvo lugar aquel glorioso suceso ;
6.° Que en la accion de guerra de Sinamaica, presentada el 13 de noviembre de 1822 por el Coronel José Sardá contra el ejército español, mandado por el Jeneral Francisco Tomas Moráles, cayó prisionero el Comandante Ramírez, i fué obligado a servir como soldado en el ejército enemigo ;
7.° Que el 15 de junio de 1823 logró desertarse de las filas españolas, con gran riesgo de su vida, i se presentó al Jeneral José Padilla, Jefe de la escuadra colombiana, al cual dió importantísimos informes sobre la situacion i fuerzas del enemigo ;
8.° Que combatió denodadamente en la famosa batalla del lago de Maracaibo, i en las del Mojan, en el mismo lago, Bocas del rio Suárez, i en todas las demas que precedieron a aquella memorable i gloriosa accion de guerra ;
9.° Que obtuvo todos sus ascensos por rigurosa escala;
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- Que el Comandante Ramírez, por sus importantes servicios, gozaba del sueldo íntegro señalado a su grado, por via de pension;
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- Que su viuda, Petrona Ramírez de Ramírez, se encuentra en una avanzada edad i en imposibilidad de dedicarse a ninguna clase de trabajo, por sufrir de parálisis, en circunstancias de tener a su cargo la subsistencia i educacion de sus dos menores hijas legítimas, Rosalía del Pilar i Petrona Leocadia,
decreta:
Concédese una pension alimenticia de veinticinco pesos mensuales a la viuda e hijas del Sarjento mayor de la Independencia, señor José Antonio Ramírez, la que le será pagada como la de los militares que sirvieron en el Ejército Libertador.
Dada en Bogotá, a veintiuno de abril de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Daniel Aldana.
El Presidente de la Cámara de Representantes, V. Noguera Maza.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 24 de abril de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.)
- M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Pérez.
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