Que reconoce los servicios patrióticos del finado Coronel José Concha, i concede una pensión a su hija

Rango Ley
Publicación 1876-05-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

Considerando los patrióticos i mui notables servicios que prestó a la patria el finado Coronel José Concha, durante la guerra de la Independencia nacional, i en los años posteriores hasta 1830;

Considerando que el mencionado Coronel Concha murió como bueno i leal soldado, en el año citado, defendiendo la causa constitucional; i que su hija, la señora Josefa Concha, es merecedora de recibir, en nombre de aquél, los justos ausilios de la Nacion,

decreta:

Artículo único. Concédese una pension de cuarenta pesos mensuales del Tesoro nacional a la señora Josefa Concha, hija del finado Coronel José Concha, la que será pagada en los mismos términos que las pensiones de que gozan los militares de la Independencia.

Dada en Bogotá, a veintidos de mayo de mil ochocientos setenta i seis.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Eliseo Payan.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Miguel de la Espriella.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

J. M. Quijano Otero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 24 de mayo de 1876.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Luis A. Róbles.

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