Por el cual se hora la memoria del Coronel Manuel José Valencia i se concede una pensión a su viuda e hijos
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que el Coronel Manuel José Valencia prestó importantes servicios al país en el desempeño de varios empleos públicos;
2.° Que hizo toda la campaña del Norte en la última guerra civil i combatió valerosamente en las célebres jornadas de "La Donjuana" i "Mutiscua;"
3.° Que murió en la aldea de Tequia en defensa de las instituciones federales,
DECRETA:
Art. 1.° La República honra la memoria del Coronel Manuel José Valencia i reconoce que ha perdido en él a uno de sus mejores servidores.
Art. 2.° Se concede a la viuda e hijos del Coronel Valencia una pensión de cien pesos mensuales, de que disfrutarán, la viuda mientras conserve este estado, i los hijos mientras sean menores de edad.
Art. 3.° La pension de que trata esta lei se pagará en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, a 20 de mayo de 1878.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Daniel Hernández.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Belisario Esponda.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 22 de mayo de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
ezequiel hurtado.