Que concede una pensión

Rango Ley
Publicación 1880-06-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

considerando:

Que el soldado de la Independencia, Andres González, natural de Mompos, de la compañia de "Cazadores" del batallón Jirardot, fué licenciado el 19 de abril de 1825 por el Comandante de la plaza de Panamá, José Agustin Alburquerque, por inútil, a consecuencia de haber perdido un ojo por razón del servicio; i

Que hoi tiene 78 años, está ciego i sin recursos, i vive de la caridad pública,

decreta:

Art. 1.° Desde la sancion de esta lei, el soldado de la Independencia, Andres González, gozará de la pension de $ 15 mensuales, a que le da derecho la lei 50 de 1879.
Art. 2.° La pension decretada en el artículo anterior se lo pagará al agraciado en dinero efectivo, cada semana, por el Administrador de Hacienda nacional en Panamá, quien remitirá los comprobantes de cada mes a la Secretaría de Estado respectiva, para la legalizacion del gasto.

Dada en Bogotá, a 1.° de junio de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Manuel Laza Grau.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Antonio José Restrepo.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 4 de junio de 1880.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Simón De Herrera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.