Reformatoria de la 32 de 1878, sobre conducción de correos fluviales

Rango Ley
Publicación 1881-05-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo único. Refórmase El parágrafo 1.° del artículo 9.° de la ley 32 de 1878, "aprobatoria del contrato de 30 de Abril del mismo año, sobre conduccion del correo nacional del Atlántico," en estos términos:

"Art. 9.° De conformidad con lo estipulado en el artículo 2.° del contrato, no se contarán entre los casos fortúitos ó de fuerza mayor, la falta de agua en el rio, ni las consiguientes detenciones de los buques-correos por esta causa, siempre que puedan navegar en los puntos en donde se presenten obstáculos por la sequedad del rio, otros buques de menor calado de los que actualmente navegan en el bajo Magdalena."

En consecuencia, se exime al contratista de las multas en que pueda haber incurrido en el servicio de correos de que trata el mismo contrato.

Dada en Bogotá, á doce de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Aristides Calderon.

El Presidente de la Cámara de .Representantes,

Benjamin Núñez.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Benjamin Pereira.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,20 de Mayo de 1881

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L.S). RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario del Fomento,

Gregorio Obregon.

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