Por la cual se manda erigir una estatua en honor del General José Hilario López
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
Que debe honrarse la memoria de los eximios varones que consagraron su vida al servicio de la República, y que con sus virtudes han dado lustre y prez á nuestra patria,
decreta :
Artículo 1.° Se erigirá en la plaza mayor de la ciudad de Neiva una estatua pedestre, fundida en bronce, de proporciones heróicas, en honor del benemérito General José Hilario López.
Artículo 2.° El Poder Ejecutivo determinará todo lo concerniente al diseño, á los detalles artísticos de la estatua y á los bajos relieves que deben adornarla, tomados de los hechos más prominentes en la vida pública del General López.
Artículo 3.° En el frontis del pedestal que mire al Norte se grabará con caractéres adecuados la siguiente inscripcion :
"Al benemérito General José Hilario López La Nacion colombiana.
" Ley 31 de 6 de Julio de 1882."
Artículo 4.° Destínanse hasta veinticinco mil pesos ($ 25,000) para la ejecucion de la obra.
Dada en Bogotá, á cuatro de Julio de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Aníbal Galindo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Tomas Aldana.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, Julio 6 de 1882.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Fomento,
Felipe F. Paúl.
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