Sobre presupuesto transitorio de rentas y gastos para el servicio económico de 1883 a 1884
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Si el día 1.º de Septiembre próximo no se hubiere sancionado la ley ordinaria de Presupuesto de Rentas y Gastos para el servicio económico de 1883 á 1884, en defecto de la misma ley, ó mientras ella no sea expedida y sancionada, el Poder Ejecutivo continuará recaudando los impuestos, rentas y contribuciones nacionales, conforme á las leyes vigentes, ó los contratos ó convenios que los hagan exigibles, por la suma de seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil pesos, que se calcula por aproximación (sin perjuicio de mayor rendimiento), en esta forma:
| Aduanas | $ | 3.800,000 |
|---|---|---|
| Salinas | 1.100,000 | |
| Amonedación | 12,000 | |
| Bienes nacionales | 30,000 | |
| Bienes desamortizados | 25,000 | |
| Timbre nacional | 100,000 | |
| Correos | 120,000 | |
| Telégrafos | 80,000 | |
| Internación de sal marina | 260,000 | |
| Ferrocarril de Panamá | 260,000 | |
| Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar | 200,000 | |
| Ferrocarril del Cauca | 20,000 | |
| Impuesto fluvial (en el Magdalena) | 100,000 | |
| Pasaje de ríos navegables | 9,000 | |
| Peaje del camino de herradura de Buenaventura | 22,000 | |
| Ingresos varios | 10,000 | |
| Canal de Panamá | 96,000 | |
| Total | $ | 6.244,000 |
Artículo 2º. Con el mismo carácter de transitorio se autoriza al Poder Ejecutivo para ordenar y hacer los gastos de la Administración pública durante el año económico de 1883 á 1884, hasta por la suma de seis millones setecientos cuarenta y cuatro mil pesos, en esta forma:
| Política interior | $ | 210,000 |
|---|---|---|
| Justicia | 42,200 | |
| Territorios nacionales | 21,200 | |
| Beneficencia y recompensas | 72,000 | |
| Relaciones Exteriores | 245,000 | |
| Guerra y Marina | 1.400,000 | |
| Instrucción pública | 340,000 | |
| Tesoro | 106,000 | |
| Pasan | $ | 2.436,400 |
| Vienen | $ | 2.436,400 |
| Deuda nacional | 1.800,000 | |
| Bienes desamortizados | 14,800 | |
| Hacienda | 1.100,000 | |
| Fomento | 675,000 | |
| Obras públicas | 200,000 | |
| Correos y Telégrafos | 482,800 | |
| Agricultura | 35,000 | |
| Total | $ | 6.744,000 |
Artículo 3º. El Poder Ejecutivo distribuirá las precedentes sumas por departamentos, capítulos, artículos y parágrafos, conforme á los cuadros anexos al proyecto de ley "Presupuesto de Rentas y Gastos para el servicio económico de 1883 á 1884" que fue presentado por el mismo Poder Ejecutivo al abrirse las sesiones ordinarias del Congreso en el presente año; y dichos cuadros se tendrán como incorporados en el texto de la presente ley, guardándose las debidas proporciones.
Artículo 4º. Fíjase en la suma de quinientos mil pesos el valor total de los documentos de crédito público que podrán ser emitidos durante la vigencia económica de 1883 á 1884 en esta forma:
CAPÍTULO 1.º
Deuda interior flotante.
Artículo 5º. No obstante lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley, el Presupuesto de Rentas y Gastos provisional que ella decreta, regirá solamente por el término de treinta días.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Agosto de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Juan de D. Ulloa.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
B. Gutiérrez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel de Jesús Flórez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 29 de Agosto de 1883.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario del Tesoro,
Alejandro Posada.
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