Sobre presupuesto transitorio de rentas y gastos para el servicio económico de 1883 a 1884

Rango Ley
Publicación 1883-09-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Si el día 1.º de Septiembre próximo no se hubiere sancionado la ley ordinaria de Presupuesto de Rentas y Gastos para el servicio económico de 1883 á 1884, en defecto de la misma ley, ó mientras ella no sea expedida y sancionada, el Poder Ejecutivo continuará recaudando los impuestos, rentas y contribuciones nacionales, conforme á las leyes vigentes, ó los contratos ó convenios que los hagan exigibles, por la suma de seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil pesos, que se calcula por aproximación (sin perjuicio de mayor rendimiento), en esta forma:
Aduanas $ 3.800,000
Salinas 1.100,000
Amonedación 12,000
Bienes nacionales 30,000
Bienes desamortizados 25,000
Timbre nacional 100,000
Correos 120,000
Telégrafos 80,000
Internación de sal marina 260,000
Ferrocarril de Panamá 260,000
Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar 200,000
Ferrocarril del Cauca 20,000
Impuesto fluvial (en el Magdalena) 100,000
Pasaje de ríos navegables 9,000
Peaje del camino de herradura de Buenaventura 22,000
Ingresos varios 10,000
Canal de Panamá 96,000
Total $ 6.244,000
Artículo 2º. Con el mismo carácter de transitorio se autoriza al Poder Ejecutivo para ordenar y hacer los gastos de la Administración pública durante el año económico de 1883 á 1884, hasta por la suma de seis millones setecientos cuarenta y cuatro mil pesos, en esta forma:
Política interior $ 210,000
Justicia 42,200
Territorios nacionales 21,200
Beneficencia y recompensas 72,000
Relaciones Exteriores 245,000
Guerra y Marina 1.400,000
Instrucción pública 340,000
Tesoro 106,000
Pasan $ 2.436,400
Vienen $ 2.436,400
Deuda nacional 1.800,000
Bienes desamortizados 14,800
Hacienda 1.100,000
Fomento 675,000
Obras públicas 200,000
Correos y Telégrafos 482,800
Agricultura 35,000
Total $ 6.744,000
Artículo 3º. El Poder Ejecutivo distribuirá las precedentes sumas por departamentos, capítulos, artículos y parágrafos, conforme á los cuadros anexos al proyecto de ley "Presupuesto de Rentas y Gastos para el servicio económico de 1883 á 1884" que fue presentado por el mismo Poder Ejecutivo al abrirse las sesiones ordinarias del Congreso en el presente año; y dichos cuadros se tendrán como incorporados en el texto de la presente ley, guardándose las debidas proporciones.
Artículo 4º. Fíjase en la suma de quinientos mil pesos el valor total de los documentos de crédito público que podrán ser emitidos durante la vigencia económica de 1883 á 1884 en esta forma:

CAPÍTULO 1.º

Deuda interior flotante.

Artículo 5º. No obstante lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley, el Presupuesto de Rentas y Gastos provisional que ella decreta, regirá solamente por el término de treinta días.

Dada en Bogotá, á veintinueve de Agosto de mil ochocientos ochenta y tres.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Juan de D. Ulloa.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

B. Gutiérrez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Manuel de Jesús Flórez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Cotes.

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 29 de Agosto de 1883.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Unión,

(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA.

El Secretario del Tesoro,

Alejandro Posada.

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